Informe complementario a CEDAW

"Para combatir el antisemitismo no hace falta ser judío, como tampoco para luchar contra el racismo no hace falta ser negro. Lamentablemente, a veces, parece que para combatir la discriminación de la mujer, hace falta ser mujer" - Soledad Gallego-Diaz, Periodista.

Con motivo de las observaciones finales formuladas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW) en 2012, derivadas del examen a los informes periódicos séptimo y octavo combinados de México, se ha incorporado desde ese entonces la perspectiva de género en distintos campos del quehacer público, entre ellos, en el referente al acceso a la justicia. En ese marco, los poderes judiciales locales han adoptado bajo distintos mecanismos la perspectiva de género, a fin de hacer que la igualdad entre hombres y mujeres que reconocen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Constituciones locales, sea real y manifiesta para ellos y para ellas.

Así, quienes imparten justicia tienen la enorme responsabilidad de hacerlo con imparcialidad; esto es innegable, pero también es indiscutible que deben hacerlo desprovistos de prejuicios y estereotipos y que al momento de juzgar, tienen la responsabilidad de identificar situaciones o hechos que generan desigualdad entre las personas en conflicto para luego dictar las medidas de compensación que posibiliten reducir o eliminar esa desigualdad.

De todo esto trata la perspectiva de género que para avanzar en su adopción y posterior consolidación en el trabajo jurisdiccional, las acciones emprendidas a lo largo y ancho del territorio nacional para esos propósitos han sido múltiples y constantes; de ello dio cuenta el Estado Mexicano en el IX Informe que presentó ante el Comité.

No obstante, una vez que fue revisado y analizado ese informe, el Comité CEDAW planteó a México cuestiones específicas sobre las cuales requiere de mayor información o ejemplos concretos que permitan a las personas expertas que lo integran, conocer sobre el grado de cumplimiento de sus obligaciones. Entre aquellas cuestiones se plantean por el Comité algunas referentes al trabajo emprendido por los poderes judiciales locales, por lo que, para responderlas y ofrecer datos claros y precisos se han concentrado en este documento complementario que se suma a lo que ha sido expuesto en materia del cumplimiento de los compromisos institucionales asumidos por el Estado Mexicano. Por tanto, de los 32 poderes judiciales locales del país, 31 proporcionaron información a través de las áreas especializadas en materia de género, en algunos casos, de la totalidad de las cuestiones, en otros, sobre aquella que tenían disponible y solo en un caso, no se obtuvo respuesta. Esta compilación reporta las acciones que han desarrollado a partir de 2014 a la fecha para, desde sus ámbitos de competencia, garantizar el acceso efectivo e igualitario a la justicia.

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